sábado, 9 de julio de 2016

Los registros administrativos - 2 -

 EL REGISTRO ELECTRÓNICO SIN PAPELES

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General. En este contexto, analizaremos la figura de la Oficina de Registro Virtual (ORVE), lo que es conocido como el registro electrónico “sin papeles”.
El Proyecto ORVE forma parte de las medidas tomadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objeto de ir adaptando gradualmente con el fin de cumplir los requerimientos legales contemplados en el la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo destinatario cualquier Administración Pública.
A través de este sistema, una aplicación en la nube permite digitalizar y firmar electrónicamente la documentación presentada en ventanilla de registro, e intercambiar asientos registrales a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). ORVE permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente.
Este envío se anota en el Registro Electrónico Común con plena validez jurídica según la OM HAP/566/2013, y se transmite al destino a través del Sistema de Interconexión de Registros.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 118, de 18 de mayo de 2015, se publica Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el suministro de la aplicación “Oficina de Registro Virtual” como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Este convenio de colaboración supone para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la puesta a su disposición de la aplicación informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC), para su utilización en su ámbito de competencias, así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas a las Entidades Locales de su territorio.
Podrán utilizar, pues, ORVE, en el ámbito territorial de la CAE, las Administraciones de las Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco de 21 de mayo de 2007 entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano. La utilización de ORVE no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.
Hablando en castellano, y como resumen: que la administración sin papeles está mas cercana, y cuando sean llevados los papeles a las oficinas de registro, serán escaneados y en segundos remitidos digitalmente al órgano administrativo en cuestión. Habrá que ver su aplicación práctica.

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