EL REGISTRO ELECTRÓNICO SIN PAPELES
El
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico
General. En este contexto, analizaremos la figura de la Oficina de
Registro Virtual (ORVE), lo que es conocido como el registro
electrónico “sin papeles”.
El
Proyecto ORVE forma parte de las medidas tomadas por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas con el objeto de ir adaptando
gradualmente con el fin de cumplir los requerimientos legales
contemplados en el la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo destinatario
cualquier Administración Pública.
A
través de este sistema, una aplicación en la nube permite
digitalizar y firmar electrónicamente la documentación presentada
en ventanilla de registro, e intercambiar asientos registrales a
través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). ORVE
permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las
oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino al
instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de
administración competente.
Este
envío se anota en el Registro Electrónico Común con plena validez
jurídica según la OM HAP/566/2013, y se transmite al destino a
través del Sistema de Interconexión de Registros.
En el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Boletín Oficial
del Estado (BOE) n.º 118, de 18 de mayo de 2015, se publica
Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de
colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
suministro de la aplicación “Oficina de Registro Virtual” como
mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de
Interconexión de Registros.
Este
convenio de colaboración supone para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la puesta a su disposición de la aplicación
informática ORVE, y de la conexión al Sistema de Interconexión de
Registros (SIR) y al Registro Electrónico Común (REC), para su
utilización en su ámbito de competencias, así como posibilitar,
promover, impulsar y facilitar el uso de las mismas a las Entidades
Locales de su territorio.
Podrán
utilizar, pues, ORVE, en el ámbito territorial de la CAE, las
Administraciones de las Diputaciones Provinciales, de los
Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco de 21
de mayo de 2007 entre la Administración General del Estado y la
Junta de Extremadura para la implantación de una red de oficinas
integradas de atención al ciudadano. La utilización de ORVE no
podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.
Hablando
en castellano, y como resumen: que la administración sin papeles
está mas cercana, y cuando sean llevados los papeles a las oficinas
de registro, serán escaneados y en segundos remitidos digitalmente
al órgano administrativo en cuestión. Habrá que ver su aplicación
práctica.
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