domingo, 10 de julio de 2016

Plazos - 2 -

 EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

Artículo 30. Cómputo de plazos.

Una de las principales novedades de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común es la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos que existía en el ámbito judicial con el ámbito administrativo.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
 
Una de las principales conclusiones de este apartado es que no pueden establecerse plazos en días naturales en normas de rango inferior a ley. Por lo tanto, en la normativa vigente, de rango inferior a ley, en la que se hayan señalado plazos por días naturales, se entenderá que éstos deben ser hábiles de conformidad con la redacción del art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Tal y como reconoce el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se recoge aquí la constante jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo conforme a la cual se afirma que, si bien el cómputo del plazo comienza en el día siguiente al de la notificación, éste expira en el día equivalente a aquél en que tuvo lugar la notificación. Como señala la Sentencia de 8 de mayo de 2009 (citada por las Sentencias de 9 febrero 2010 y 10 de junio de 2008), "es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación". Esta interpretación ha sido, además, avalada por el Tribunal Constitucional, pues tal y como declara la Sentencia 209/2013 de 16 diciembre "establecido que el dies a quo es el siguiente al de la notificación, si se llevase el dies ad quem al día equivalente del mes siguiente, se daría al administrado más tiempo del que marca la ley".
No obstante, el Dictamen del Consejo de Estado y las enmiendas al articulado aconsejaron revisar la redacción del segundo párrafo de este apartado 4 en lo referente a la expresión “día equivalente a aquel en que comienza el cómputo”, debiendo entenderse como “aquel en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo”, en coherencia con el resto del articulado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues si bien el cómputo del plazo comienza el día siguiente al de la notificación, éste expira en el día equivalente a aquél en que tuvo lugar la notificación (por todas, STS de 8 de mayo de 2009). Así pues, a pesar de no ser modificado el artículo, procederá interpretarlo en este sentido, y tomando como ejemplo una notificación practicada el día 31 de marzo, el plazo concluiría el mismo día 31 del mes de abril siguiente, pero como abril tiene 30 días, finalizaría el último día del mes, el 30 de abril. Si nos acogiéramos a la literalidad de la actual redacción, con el día que “comienza el cómputo”, en este ejemplo no sería el 31 de marzo, sino el día siguiente (1 de abril), pues el inicio del cómputo de los plazos es a partir del día siguiente, y en el mes siguiente sí hay día 1, perdiendo sentido el inciso final del apartado.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

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