LAS
REGLAS DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Resumiremos las reglas para el cómputo de los plazos por las
Administraciones Públicas. Los
plazos se computan según las reglas del actual artículo 30 de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
Regla
1.- Los
plazos se computan por horas hábiles, siendo hábiles todas las
horas del día que formen parte de un día hábil, siempre que por el
Derecho de la Unión Europea o por Ley no se disponga otro cómputo.
No podrán tener estos plazos una duración superior a 24 horas, en
cuyo caso se expresará en días. Por ejemplo, un plazo de 36 horas,
sería un plazo de 1 día, al ser superior al límite de 24 horas.
Regla
2.- Los
plazos se computan por días hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos, siempre que por
normativa europea o por Ley no se exprese otra cosa. Ejemplo de ley
donde se computa de manera distinta es ley de contratos del sector
público, que dice que los plazos de esa ley se computan por días
naturales salvo que se exprese otra cosa. No pueden establecerse
plazos en días naturales en normas de rango inferior a ley.
Regla
3.- Los
plazos por meses se computan a partir del día siguiente. Hay que
contarlo de fecha a fecha. Si la notificación es de fecha 10 de
enero, y conceden el plazo de un mes, el plazo termina el 10 de
febrero. Todo ello independientemente de que el cómputo se inicia el
día siguiente (11 de enero)
Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último
día del mes. Ejemplo de esto tendríamos:
- Si la notificación es de fecha 30 de enero y dan de plazo un mes. El plazo expira el 28 de febrero o 29 de febrero, último día de ese mes al no haber equivalente (día 30)
- Si la notificación es de fecha 31 de agosto y dan de plazo un mes. El plazo expira el 30 de septiembre, último día de ese mes al no haber equivalente (día 31)
Regla
4.-
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
Esta
regla se aplica a todos los plazos, tanto si son naturales como
hábiles, por meses, años, o por días. Si el último día del plazo
es inhábil (o sea festivo o sábado o domingo) se entiende prorrogado al
primer día hábil siguiente. Si nos dan plazo de 10 días naturales
que terminara en domingo o festivo, se entendería prorrogado al
primer día hábil siguiente. Existe el malentendido de que al contar
los plazos por días naturales no habría que aplicar esta regla,
pero todo lo contrario, esta regla es precisamente para los plazos
por meses, años o días naturales, y no para días hábiles, pues
para días hábiles, no puede coincidir que el último día del plazo
sea inhábil, porque los días inhábiles no se están computando.
CUESTIÓN
PRÁCTICA. Si tuviéramos que responder cuando finaliza un plazo
cuando no estemos manejando un calendario con días festivos, siempre
tenemos que terminar nuestra frase con esta expresión o similar: “el
plazo finaliza el día …., siempre que sea hábil, pues si fuera
inhábil este día, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.”
Si
estamos manejando un calendario con los correspondientes días
festivos, tenemos que determinar con seguridad si ese día es hábil
o inhábil, por lo que no podemos responder con la expresión
anterior.
Regla
5.- Los
plazos contados por días se contarán a partir del día siguiente.
Regla
6.-
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en
que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano
administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo
caso.
Tiene
que ser el lugar de residencia, no valdría que se encontrara allí
circunstancialmente o que fuera su lugar de trabajo.
Hola Moisés, enhorabuena por tu blog, es de gran utilidad y los ejemplos que utilizas son muy prácticos, sobre todo con tema de plazos, que tanta discrepancia suscitan.
ResponderEliminarNo obstante,en cuanto a cómputo de plazos en meses, me gustaría saber si opinas que es aplicable la misma regla del 30.3 LPACAP en el presente supuesto: una convocatoria de oposiciones, en la que se establece que el plazo que tiene la Administración para dictar y notificar (o publicar) la resolución del procedimiento es de 4 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que, por ejemplo, es el 11 de febrero de 2019; ¿aplicarías la regla del artículo 30.3 LPACAP sobre cómputo en meses para determinar el último día del plazo que tiene la Administración para dictar y notificar/publicar la resolución del procedimiento, siendo así que el dies a quo será el 12 de febrero y el dies a quem será el 11 de junio, o en este caso no cabe aplicar dicha regla porque lo que marca el dies a quo no es ni una publicación, ni una notificación ni efectos del silencio administrativo (tal y como establece el 30.3LPAC), sino que se trata del último día del cómputo de un plazo anterior?
Gracias!
Finalizaría el día 11 de junio. Aplicamos siempre las reglas de cómputo de plazos, aunque no hubiera notificaciones. He añadido una nueva entrada en el blog sobre los plazos máximos para resolver en procedimientos iniciados de oficio, que aclara un poco cómo computar los plazos cuando no hay notificaciones por medio.
ResponderEliminarTambién se debe tener en cuenta que hay varias teorías sobre el cómputo de los plazos. Yo transmito la mayoritaria, que es la que utilizo, y basándome siempre en una explicación, y con ejemplos y jurisprudencia que la justifica. Pero hay que ser conscientes de que hay otras teorías, por lo que sería conveniente que conocieras el contexto en el cuál quieres utilizarlo. Saludos.