domingo, 10 de julio de 2016

Plazos - 1 -



LA OBLIGATORIEDAD DE TÉRMINOS Y PLAZOS

La obligatoriedad de términos y plazos se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Los plazos obligan, pero las consecuencias habitualmente no son las mismas para la administración que para los interesados. 
Si la administración no cumple con el plazo para resolver un recurso, tendrá las consecuencias de que el silencio se entenderá, al ser una impugnación, en sentido desestimatorio (salvo la excepción prevista para el caso de recurso de alzada); sin embargo, si el interesado incumple con el plazo para interponer el recurso, será inadmitido al encontrarse fuera de plazo, y no considerándose un defecto subsanable. Por lo tanto, a pesar de la obligatoriedad de los plazos, el ciudadano se encuentra en clara desventaja con respecto a los poderes públicos.

Veamos un ejemplo sobre las consecuencias: 
Si la administración resuelve un recurso de reposición a los seis meses en lugar de al mes (plazo que tiene para resolverlo), sería un defecto de forma, que no implica la anulabilidad de la actuación administrativa (con independencia de posibles responsabilidades). Si el interesado interpone un recurso de reposición a los seis meses en lugar de al mes (plazo que tiene para interponerlo), su recurso será inadmitido por extemporáneo.

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