LA OBLIGATORIEDAD DE TÉRMINOS Y PLAZOS
La obligatoriedad de términos y plazos se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
Artículo 29.
Obligatoriedad de términos y plazos.
Los
términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
interesados en los mismos.
Los
plazos obligan, pero las consecuencias habitualmente no son las
mismas para la administración que para los interesados.
Si la
administración no cumple con el plazo para resolver un recurso,
tendrá las consecuencias de que el silencio se entenderá, al ser
una impugnación, en sentido desestimatorio (salvo la excepción
prevista para el caso de recurso de alzada); sin embargo, si el
interesado incumple con el plazo para interponer el recurso, será
inadmitido al encontrarse fuera de plazo, y no considerándose un
defecto subsanable. Por lo tanto, a pesar de la obligatoriedad de los
plazos, el ciudadano se encuentra en clara desventaja con respecto a
los poderes públicos.
Veamos
un ejemplo sobre las consecuencias:
Si la administración resuelve un
recurso de reposición a los seis meses en lugar de al mes (plazo que
tiene para resolverlo), sería un defecto de forma, que no implica la
anulabilidad de la actuación administrativa (con independencia de
posibles responsabilidades). Si el interesado interpone un recurso de
reposición a los seis meses en lugar de al mes (plazo que tiene para
interponerlo), su recurso será inadmitido por extemporáneo.
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