domingo, 10 de julio de 2016

Fundamentación jurídica del procedimiento y antecedentes



FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

La Constitución establece en el artículo 103 los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, destacando el de eficacia y el de legalidad, al imponer que la actividad de las administraciones está sometida plenamente a la Ley y al Derecho.
La materialización de estos principios se produce en el procedimiento administrativo común, que debe garantizar el equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen.
Estas actuaciones “ad extra” de las Administraciones Públicas cuentan con mención expresa en el articulo 105 de la Constitución Española, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, es fruto de la competencia exclusiva del Estado español para regular el procedimiento administrativo común, en base al artículo 149.1.18 de nuestra Constitución, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
El carácter común del procedimiento administrativo resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Ello no quita que se dicten normas de procedimiento por las Comunidades Autónomas, pero siempre que se respeten las reglas que integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.


ANTECEDENTES

Los antecedentes legislativos relevantes en la regulación del procedimiento administrativo son:
  • Ley de 19 de octubre de 1889, conocida como Ley de Azcárate.
  • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.
  • Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. (considerada por la exposición de motivos de la Ley 39/2015, como la primera regulación completa del procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurídico)
  • La Constitución de Española de 1978, que introduce un nuevo concepto de Administración sometida a la Ley y al Derecho.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reformula varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Estos serían los antecedentes más relevantes, sin incluir dispersas normas que han ido modificando la estructura del procedimiento y el sistema de relacionarse los ciudadanos con las administraciones; aspectos que intenta refundir la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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