FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
La
Constitución establece en el artículo 103 los principios que deben
regir la actuación de las Administraciones Públicas, destacando el
de eficacia y el de legalidad, al imponer que la actividad de las
administraciones está sometida plenamente a la Ley y al Derecho.
La
materialización de estos principios se produce en el procedimiento
administrativo común, que debe garantizar el equilibrio entre la
eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los
derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en
condiciones de igualdad en cualquier parte del territorio, con
independencia de la Administración con la que se relacionen.
Estas
actuaciones “ad extra” de las Administraciones Públicas cuentan
con mención expresa en el articulo 105 de la Constitución Española,
que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten, así como el
procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los
interesados.
La
Ley 39/2015, de 1 de octubre, es fruto de la competencia exclusiva
del Estado español para regular el procedimiento administrativo
común, en base al artículo 149.1.18 de nuestra Constitución, sin
perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
El
carácter común del procedimiento administrativo resulta de su
aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas
sus actuaciones. Ello no quita que se dicten normas de procedimiento
por las Comunidades Autónomas, pero siempre que se respeten las
reglas que integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común
con carácter básico.
ANTECEDENTES
Los
antecedentes legislativos relevantes en la regulación del
procedimiento administrativo son:
- Ley de 19 de octubre de 1889, conocida como Ley de Azcárate.
- Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.
- Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. (considerada por la exposición de motivos de la Ley 39/2015, como la primera regulación completa del procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurídico)
- La Constitución de Española de 1978, que introduce un nuevo concepto de Administración sometida a la Ley y al Derecho.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reformula varios aspectos sustanciales del procedimiento administrativo.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Estos
serían los antecedentes más relevantes, sin incluir dispersas
normas que han ido modificando la estructura del procedimiento y el
sistema de relacionarse los ciudadanos con las administraciones;
aspectos que intenta refundir la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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