miércoles, 16 de agosto de 2017

Diferencias entre la suspensión de plazos y suspensión del procedimiento

DIFERENCIA ENTRE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESOLUCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

En los comentarios de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al artículo 22 detallaba los tipos de suspensión que se recogen en la Ley de Procedimiento, en 3 artículos:
  • El artículo 22 que habla de la suspensión del plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos.
  • El artículo 117 que trata la suspensión de la ejecución de los actos administrativos ante la interposición de recursos
  • El artículo 118 como supuesto específico, al tratar la suspensión en procedimientos de revisión de oficio.
Asimismo, decía que el apartado 2 del artículo 22 establecía supuestos obligatorios de suspensión, que también se encontraban previstos en los artículos 39.5, 74 y 87 de la misma Ley.
En relación con la figura de la recusación, establecía la conexión entre el artículo 24 de la Ley 40/2015 y los artículos 22.2 y 74 de la Ley 39/2015, y comentando que tenemos dos artículos distintos dentro de una misma ley en los que se dice exactamente lo mismo: que suspende el procedimiento.
Considero oportuno aclarar el comentario, pues estos artículos no dicen exactamente lo mismo, y para ello es necesario distinguir entre la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento (artículo 22) y la suspensión del propio procedimiento, que solo está prevista para la recusación en el artículo 74.
A excepción de la recusación, las distintas suspensiones recogidas en el artículo 22, no suspenden el procedimiento, pero sí el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
La suspensión del plazo máximo no implica la suspensión del procedimiento, y la administración podrá continuar con los distintos trámites.
En la figura especial de de la recusación, sin embargo, la administración no puede continuar con la tramitación del procedimiento. Por ejemplo, si está contestando unas alegaciones o solicitando informes, deberá paralizar las actuaciones hasta que sea resuelta la recusación. Esta circunstancia especial de paralización total de la actividad administrativa solo ocurre en los incidentes de recusación, no así en las otras suspensiones previstas en la Ley.
En realidad el efecto práctico del artículo 22 es una ampliación de los plazos máximos para resolver y un retraso de las consecuencias del efecto del silencio administrativo, en su caso. (Normalmente se pretenden evitar los efectos estimatorios o de caducidad, pues los efectos desestimatorios no condicionan a la posterior resolución que se dicte si llega a incumplirse este plazo máximo)
La propia Ley no es clara con esta diferenciación en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015 que dice que queda "suspendido el procedimiento para dictar resolución". Se debe entender que esta desafortunada expresión se refiere a que queda suspendido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento. Pues no tiene sentido decir que se suspende un procedimiento para dictar resolución que como tal no existe, sino que existen plazos para dictar resolución.
Al igual que corregiré mis comentarios sobre la suspensión en casos de recusación para futuras versiones, sería conveniente que por el legislador se modificara la expresión errónea que contiene la última frase del artículo 39.5 de la Ley 39/2015.


jueves, 13 de abril de 2017

Estructura de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, detallada por artículos

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
(BOE Nº 236, DE 2 DE OCTUBRE DE 2015)



ESTRUCTURA.
La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en:
  • 7 Títulos (Incluyendo el Título Preliminar)
  • 7 disposiciones adicionales
  • 5 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 7 disposiciones finales

ESTRUCTURA DETALLADA POR ARTÍCULOS:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. (arts. 1 al 2)
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento. (arts. 3 al 12)

CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. (arts. 3 al 8)
Artículo 3. Capacidad de obrar.
Artículo 4. Concepto de interesado.
Artículo 5. Representación.
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.


CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. (arts. 9 al 12)
Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas. (arts. 13 al 33)

CAPÍTULO I. Normas generales de actuación. (arts. 13 al 28)
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
Artículo 16. Registros.
Artículo 17. Archivo de documentos.
Artículo 18. Colaboración de las personas.
Artículo 19. Comparecencia de las personas.
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
Artículo 21. Obligación de resolver.
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. Términos y plazos. (arts. 29 al 33)
Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Artículo 30. Cómputo de plazos.
Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
Artículo 32. Ampliación.
Artículo 33. Tramitación de urgencia.

TÍTULO III. De los actos administrativos. (arts. 34 al 52)

CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos. (arts. 34 al 36)
Artículo 34. Producción y contenido.
Artículo 35. Motivación.
Artículo 36. Forma.

CAPÍTULO II. Eficacia de los actos (arts. 37 al 46)
Artículo 37. Inderogabilidad singular.
Artículo 38. Ejecutividad.
Artículo 39. Efectos.
Artículo 40. Notificación.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Artículo 44. Notificación infructuosa.
Artículo 45. Publicación.
Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.

CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (arts. 47 al 52)
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 48. Anulabilidad.
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
Artículo 50. Conversión de actos viciados.
Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
Artículo 52. Convalidación.


TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. (arts. 53 al 105)

CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento. (art. 53)
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento. (arts. 54 al 69)
Sección 1ª Disposiciones Generales. (arts. 54 al 57)
Artículo 54. Clases de iniciación.
Artículo 55. Información y actuaciones previas.
Artículo 56. Medidas provisionales.
Artículo 57. Acumulación.
Sección 2ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración. (arts. 58 al 65)
Artículo 58. Iniciación de oficio.
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (arts. 66 al 69)
Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.

CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento. (arts. 70 al 74)
Artículo 70. Expediente Administrativo.
Artículo 71. Impulso.
Artículo 72. Concentración de trámites.
Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
Artículo 74. Cuestiones incidentales.

CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento. (arts. 75 al 83)
Sección 1ª Disposiciones generales. (arts. 75 al 76)
Artículo 75. Actos de instrucción.
Artículo 76. Alegaciones.
Sección 2ª Prueba. (arts. 77 al 78)
Artículo 77. Medios y período de prueba.
Artículo 78. Práctica de prueba.
Sección 3ª Informes. (arts. 79 al 81)
Artículo 79. Petición.
Artículo 80. Emisión de informes.
Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 4ª Participación de los interesados. (arts. 82 al 83)
Artículo 82. Trámite de audiencia.
Artículo 83. Información pública.

CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento. (arts. 84 al 95)
Sección 1ª Disposiciones generales. (arts. 84 al 86)
Artículo 84. Terminación.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Artículo 86. Terminación convencional.
Sección 2ª Resolución. (arts. 87 al 92)
Artículo 87. Actuaciones complementarias.
Artículo 88. Contenido.
Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3ª Desistimiento y renuncia. (arts. 93 al 94)
Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Sección 4ª Caducidad. (art. 95)
Artículo 95. Requisitos y efectos.

CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. (art. 96)
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.


CAPÍTULO VII. Ejecución. (arts. 97 al 105)
Artículo 97. Título.
Artículo 98. Ejecutoriedad.
Artículo 99. Ejecución forzosa.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
Artículo 103. Multa coercitiva.
Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa. (arts. 106 al 126)

CAPÍTULO I. Revisión de oficio. (arts. 106 al 111)
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
Artículo 108. Suspensión.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
Artículo 110. Límites de la revisión.
Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II. Recursos administrativos. (arts. 112 al 126)
Sección 1ª. Principios generales. (arts. 112 al 120)
Artículo 112. Objeto y clases.
Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
Artículo 115. Interposición de recurso.
Artículo 116. Causas de inadmisión.
Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
Artículo 118. Audiencia de los interesados.
Artículo 119. Resolución.
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
Sección 2ª. Recurso de alzada. (arts. 121 al 122)
Artículo 121. Objeto.
Artículo 122. Plazos.
Sección 3ª. Recurso potestativo de reposición (arts. 123 al 124)
Artículo 123. Objeto y naturaleza.
Artículo 124. Plazos.
Sección 4ª. Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 al 126)
Artículo 125. Objeto y plazos.
Artículo 126. Resolución.

TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. (arts. 127 al 133)
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
Artículo 128. Potestad reglamentaria.
Artículo 129. Principios de buena regulación.
Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Artículo 131. Publicidad de las normas.
Artículo 132. Planificación normativa.
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

domingo, 5 de febrero de 2017

Ley 39/2015 comentada y actualizada

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN COMENTADA.

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lunes, 30 de enero de 2017

Estructura de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público



ESTRUCTURA DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

La Ley se estructura en 158 artículos (previo al articulado, como introducción figura un Preámbulo), distribuidos en:
  • 4 Títulos (Incluyendo el Título Preliminar)
  • 22 disposiciones adicionales
  • 4 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 18 disposiciones finales


ESTRUCTURA DETALLADA POR TÍTULOS Y CAPÍTULOS:
  • TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. (arts. 1 al 53)
    • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. (arts. 1 al 4)
    • CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas. (arts. 5 al 24)
      • Sección 1.ª De los órganos administrativos. (arts. 5 al 7)
      • Sección 2.ª Competencia. (arts. 8 al 14)
      • Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. (arts. 15 al 22)
        • Subsección 1.ª Funcionamiento. (arts. 15 al 18)
        • Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado. (arts. 19 al 22)
      • Sección 4.ª Abstención y recusación. (arts. 23 al 24)
    • CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA (arts. 25 al 31)
    • CAPÍTULO IV. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (arts. 32 al 37)
      • Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (arts. 32 al 35)
      • Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. (arts. 36 al 37)
    • CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO. (arts. 38 al 46)
    • CAPÍTULO VI. DE LOS CONVENIOS. (arts. 47 al 53)
  • TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (arts. 54 al 80)
    • CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. (arts. 54 al 56)
    • CAPÍTULO II. LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA. (arts. 57 al 68)
    • CAPÍTULO III. ÓRGANOS TERRITORIALES (arts. 69 al 79)
      • Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado. (arts. 69 al 71)
      • Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. (arts. 72 al 73)
      • Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. (arts. 74 al 75)
      • Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del Gobierno. (arts. 76 al 77)
      • Sección 5.ª Órganos colegiados. (arts. 78 al 79)
    • CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR. (art. 80)
  • TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL. (arts. 81 al 139)
    • CAPÍTULO I. DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL. (arts. 81 al 83)
    • CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL. (arts. 84 al 87)
    • CAPÍTULO III. DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ESTATALES. (arts. 88 al 108)
      • Sección 1.ª Disposiciones generales. (arts. 88 al 97)
      • Sección 2.ª Organismos autónomos estatales. (arts. 98 al 102)
      • Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal. (arts. 103 al 108)
    • CAPÍTULO IV. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES DE ÁMBITO ESTATAL. (arts. 109 al 110)
    • CAPÍTULO V. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES. (arts. 111 al 117)
    • CAPÍTULO VI. DE LOS CONSORCIOS. (arts. 118 al 127)
    • CAPÍTULO VII. DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. (arts. 128 al 136)
    • CAPÍTULO VIII. DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. (arts. 137 al 139)
  • TÍTULO III. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. (arts. 140 al 158)
    • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS. (art. 140)
    • CAPÍTULO II. DEBER DE COLABORACIÓN. (arts. 141 al 142)
    • CAPÍTULO III. RELACIONES DE COOPERACIÓN. (arts. 143 al 154)
      • Sección 1.ª Técnicas de cooperación. (arts. 143 al 144)
      • Sección 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación. (arts. 145 al 154)
    • CAPÍTULO IV. RELACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES. (arts. 155 al 158)