PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DIRIGIDOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EN OFICINAS DE CORREOS
El artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse también en
las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se
establezca.
La
forma reglamentaria de presentar los documentos en oficinas de
Correos es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto
1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
regula la prestación de los servicios postales, que dice lo
siguiente:
“Las
solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través
del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio
postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que
en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar,
se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha,
el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias
deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El
remitente también podrá exigir que se hagan constar las
circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el
original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de
reproducción del documento principal que se quiera enviar, que
deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación
de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las
diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el
empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya
matriz archivará en la oficina.
Los envíos
aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del
servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en
este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los
efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de
desarrollo.”
Ahora bien,
actualmente se está avanzando en Correos en el "Registro
Electrónico para las Administraciones Públicas" que es el
servicio de la Administración que permite a ciudadanos y empresas el
registro y envío instantáneo de documentos digitalizados a las
Administraciones públicas de nuestro país. Los envíos son
entregados a la administración de destino de forma inmediata, en
formato electrónico, garantizando las medidas previstas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Mediante este
servicio, los documentos son remitidos a la administración de
destino en formato electrónico, una vez escaneados y debidamente
cotejados por los empleados de Correos.
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