domingo, 10 de julio de 2016

Plazos - 3 -


EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE FECHA A FECHA.

Para aclarar la cuestión práctica de cómo deben computarse adecuadamente los plazos, utilizaré una sentencia, a modo de ejemplo, que explica la materia:

 

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 9 de febrero de 2010

Recurso de casación para unificación de la doctrina: Falta de requisitos
FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO:
(…) «Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual al de la notificación [...].
Por todas citaremos la Sentencia de 8 de Marzo de 2.006 (Rec 6767/2003 ) donde decimos:
"... acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003), que expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia en los siguientes términos:
"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".
Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.
Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer [...]».
Por ello, considerando que constituye un principio rector del procedimiento administrativo la obligatoriedad de términos y plazos a que alude el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone al ciudadano la carga de actuar tempestivamente debiendo cumplir los plazos establecidos para la formulación de los recursos administrativos, siempre que su imposición resulte justificada, pues representa una garantía sustancial del principio de seguridad jurídica, habiendo doctrina legal sobre la interpretación aplicativa del artículo 48.2 del referido Cuerpo legal en los términos expuestos, debemos declarar no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9932 "Fast Fruit" contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de junio de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo 530/02, y que aplica esa doctrina del Tribunal Supremo.
Por otro lado, para aclarar más la cuestión, acudiremos al Código Civil:
ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 5.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.


La computación de FECHA A FECHA establecida en el precepto para los plazos mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del día inicial (de tal manera, si se prevé o pacta el día 5 de marzo un período temporal de 3 meses, el cómputo de dicho plazo comienza el día siguiente [6 de marzo], pero lo cierto es que el plazo se agota a las 24.00 horas del día 5 de junio; por tanto, el último día hábil para el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber previsto será precisamente ése y no el día 6 de junio). En definitiva, la exclusión del día inicial desempeña el papel de garantizar la exacta correspondencia entre fechas.
Como se explica también en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia que hemos expuesto, la reforma efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre el artículo 48 de la Ley 30/1992, es precisamente para unificar la doctrina de plazos, e incluir que en el cómputo de los plazos fijados por meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Como CONCLUSIÓN: Aunque se debe contar a partir del día siguiente, según lo explicado aquí, la aplicación de la REGLA GENERAL de la doctrina mayoritaria del Derecho, implica contar los plazos cuando se señalen por meses o años, de FECHA A FECHA, tal y como dice el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la Ley 39/2015, al igual que Ley 30/92, no mencione expresamente esta circunstancia del cómputo “de fecha a fecha”, sí dice que deben contarse a partir del día siguiente y como novedad la nueva ley aclara que “el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento”. Por lo tanto, hay que aplicar la regla que aquí hemos expuesto brevemente, como un PRINCIPIO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; y es la interpretación considerada más adecuada del antiguo artículo 48 de la Ley 30/92, coincidiendo así en el cómputo de plazos de fecha a fecha con el resto de normas del ordenamiento jurídico.

EJEMPLO PRÁCTICO:
Solicitud de acceso a unas pruebas selectivas.
Se publica la convocatoria el 20 de junio de 2011, dando un plazo de 2 MESES para presentar las solicitudes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. ¿Qué día expira el plazo?
La duda es la siguiente:
A) El plazo expira el 21 de agosto
B) El plazo expira el 20 de agosto
La respuesta correcta es la B) El 20 de agosto. Porque aunque empiece a contar a partir del día siguiente, ya hemos explicado la regla general del cómputo de fecha a fecha.
Y la otra cuestión de si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Por ejemplo, si el 31 de agosto, nos dan el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación. Éste expira el 30 de septiembre, porque al no haber día equivalente, expira el último día del mes.


4 comentarios:

  1. Buenos días, y si una vez finalizado el plazo de 2 meses para presentar solicitudes, en este caso el día 20 de agosto, la Administración dispone de un plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria, ¿cuál sería el último día del plazo para resolver y publicar que tiene la Administración, el 20 de noviembre o el 21 de noviembre? Ya que en este caso estaríamos ante un plazo que no es para el administrado y que no parte de una notificación, publicación o efectos del silencio, sino desde el plazo de finalización de presentación de solicitud que tiene el administrado.

    Gracias.

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  2. Finalizaría el día 20 de noviembre. Aplicamos siempre las reglas de cómputo de plazos, aunque no hubiera notificaciones. He añadido una nueva entrada en el blog sobre los plazos máximos para resolver en procedimientos iniciados de oficio, que aclara un poco cómo computar los plazos cuando no hay notificaciones por medio.
    También se debe tener en cuenta que hay varias teorías sobre el cómputo de los plazos. Yo transmito la mayoritaria, que es la que utilizo, y basándome siempre en una explicación, y con ejemplos y jurisprudencia que la justifica. Pero hay que ser conscientes de que hay otras teorías, por lo que sería conveniente que conocieras el contexto en el cuál quieres utilizarlo. Saludos.

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  3. Hola, muchas gracias por tu blog ¡¡ Me es muy útil. No sé si a´n sigue editando el blog y contestando comentarios o dudas pero por intentarlo jeje. Una duda ya que en la academia tampoco me aclaran y pensamos de forma diferente. Contar los plazos de fecha a fecha ha quedado claro, pero mi duda es: Y si al contarlos, se último día es ihnabil? Pasaría al siguiente Hábil como dice la Ley?
    Ejemplo. Te notifican el 31 de enero, y hay un mes, sería el 31 de febrero ( pero como no existe pues el último día del mes) sería el 28 de febrero, pero imaginemos que ese día 28 de febrero es inhabil ¿Cuándo terminaría? ? al siguiente día hábil (1 de marzo) o al último hábil del mes (27 de febrero)? Graicas. Saludos

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    1. El 1 de marzo. Regla del art. 30.5: Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esa regla se aplica siempre, en cualquier circunstancia. Moisés.

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