EL
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE FECHA A FECHA.
Para aclarar la cuestión práctica de cómo deben computarse adecuadamente los plazos, utilizaré una sentencia, a modo de ejemplo, que explica la materia:
Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 9 de febrero de 2010
Recurso
de casación para unificación de la doctrina: Falta de requisitos
FUNDAMENTO
DE DERECHO SEGUNDO:
(…)
«Es reiteradísima la doctrina de esta Sala sobre los plazos
señalados por meses que se computan de fecha a fecha, iniciándose
el cómputo del plazo al día siguiente de la notificación o
publicación del acto, pero siendo la del vencimiento la del día
correlativo mensual al de la notificación [...].
Por
todas citaremos la Sentencia de 8 de Marzo de 2.006 (Rec 6767/2003 )
donde decimos:
"...
acogiendo la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de
2005 (RC 592/2003), que expone cual es la finalidad de la reforma
del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, operada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero , y resume la jurisprudencia de esta Sala sobre la
materia en los siguientes términos:
"La
reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de
relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su
aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los
administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley
30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en
cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que
los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir
de") el día siguiente al de la notificación del acto o
publicación de la disposición. En ambas normas se omite,
paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya
de ser realizado "de fecha a fecha".
Esta
omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del
día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por
el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que
el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes
siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17
de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el
último día del plazo. La doctrina sigue siendo
aplicable, decimos, porque la regla "de fecha a fecha"
subsiste como principio general del cómputo de
los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar
cuál sea el último día de dichos plazos.
Sin
necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina
jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de
noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de
2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso
de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos,
cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer [...]».
Por
ello, considerando que constituye un principio rector del
procedimiento administrativo la obligatoriedad de términos y plazos
a que alude el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que impone al ciudadano la carga
de actuar tempestivamente debiendo cumplir los plazos establecidos
para la formulación de los recursos administrativos, siempre que su
imposición resulte justificada, pues representa una garantía
sustancial del principio de seguridad jurídica, habiendo
doctrina legal sobre la interpretación aplicativa del artículo 48.2
del referido Cuerpo legal en los términos
expuestos, debemos declarar no haber lugar al recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por la
representación procesal de la Sociedad Agraria de Transformación nº
9932 "Fast Fruit" contra la sentencia de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de junio de
2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo 530/02, y que
aplica esa doctrina del Tribunal Supremo.
Por
otro lado, para aclarar más la cuestión, acudiremos al Código
Civil:
ARTÍCULO 5 DEL
CÓDIGO CIVIL
1.
Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados
por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del
cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si
los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de
fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día
equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último del mes.
La
computación de FECHA A FECHA establecida en el precepto para los
plazos mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del
día inicial (de tal manera, si se prevé o pacta el día 5 de marzo
un período temporal de 3 meses, el cómputo de dicho plazo comienza
el día siguiente [6 de marzo], pero lo cierto es que el plazo se
agota a las 24.00 horas del día 5 de junio; por tanto, el último
día hábil para el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber
previsto será precisamente ése y no el día 6 de junio). En
definitiva, la exclusión del día inicial desempeña el papel de
garantizar la exacta correspondencia entre fechas.
Como
se explica también en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia que
hemos expuesto, la reforma efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, sobre el artículo 48 de la Ley 30/1992, es precisamente para
unificar la doctrina de plazos, e incluir que en el cómputo de los
plazos fijados por meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto
que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo.
Como
CONCLUSIÓN: Aunque se debe contar a partir del día siguiente, según
lo explicado aquí, la aplicación de la REGLA GENERAL de la doctrina
mayoritaria del Derecho, implica contar los plazos cuando se señalen
por meses o años, de FECHA A FECHA, tal y como dice el Código Civil
y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aunque la Ley 39/2015, al
igual que Ley 30/92, no mencione expresamente esta circunstancia del
cómputo “de fecha a fecha”, sí dice que deben contarse a partir
del día siguiente y como novedad la nueva ley aclara que “el plazo
concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de
vencimiento”. Por lo tanto, hay que aplicar la regla que aquí
hemos expuesto brevemente, como un PRINCIPIO RECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO; y es la interpretación considerada más adecuada del
antiguo artículo 48 de la Ley 30/92, coincidiendo así en el cómputo
de plazos de fecha a fecha con el resto de normas del ordenamiento
jurídico.
EJEMPLO
PRÁCTICO:
Solicitud
de acceso a unas pruebas selectivas.
Se
publica la convocatoria el 20 de junio de 2011, dando un plazo de 2
MESES para presentar las solicitudes, a contar a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria. ¿Qué día
expira el plazo?
La
duda es la siguiente:
A)
El plazo expira el 21 de agosto
B)
El plazo expira el 20 de agosto
La
respuesta correcta es la B) El 20 de agosto. Porque aunque empiece a
contar a partir del día siguiente, ya hemos explicado la regla
general del cómputo de fecha a fecha.
Y
la otra cuestión de si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
Por
ejemplo, si el 31 de agosto, nos dan el plazo de un mes, a partir del
día siguiente de la publicación. Éste expira el 30 de septiembre,
porque al no haber día equivalente, expira el último día del mes.
Buenos días, y si una vez finalizado el plazo de 2 meses para presentar solicitudes, en este caso el día 20 de agosto, la Administración dispone de un plazo de 3 meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria, ¿cuál sería el último día del plazo para resolver y publicar que tiene la Administración, el 20 de noviembre o el 21 de noviembre? Ya que en este caso estaríamos ante un plazo que no es para el administrado y que no parte de una notificación, publicación o efectos del silencio, sino desde el plazo de finalización de presentación de solicitud que tiene el administrado.
ResponderEliminarGracias.
Finalizaría el día 20 de noviembre. Aplicamos siempre las reglas de cómputo de plazos, aunque no hubiera notificaciones. He añadido una nueva entrada en el blog sobre los plazos máximos para resolver en procedimientos iniciados de oficio, que aclara un poco cómo computar los plazos cuando no hay notificaciones por medio.
ResponderEliminarTambién se debe tener en cuenta que hay varias teorías sobre el cómputo de los plazos. Yo transmito la mayoritaria, que es la que utilizo, y basándome siempre en una explicación, y con ejemplos y jurisprudencia que la justifica. Pero hay que ser conscientes de que hay otras teorías, por lo que sería conveniente que conocieras el contexto en el cuál quieres utilizarlo. Saludos.
Hola, muchas gracias por tu blog ¡¡ Me es muy útil. No sé si a´n sigue editando el blog y contestando comentarios o dudas pero por intentarlo jeje. Una duda ya que en la academia tampoco me aclaran y pensamos de forma diferente. Contar los plazos de fecha a fecha ha quedado claro, pero mi duda es: Y si al contarlos, se último día es ihnabil? Pasaría al siguiente Hábil como dice la Ley?
ResponderEliminarEjemplo. Te notifican el 31 de enero, y hay un mes, sería el 31 de febrero ( pero como no existe pues el último día del mes) sería el 28 de febrero, pero imaginemos que ese día 28 de febrero es inhabil ¿Cuándo terminaría? ? al siguiente día hábil (1 de marzo) o al último hábil del mes (27 de febrero)? Graicas. Saludos
El 1 de marzo. Regla del art. 30.5: Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Esa regla se aplica siempre, en cualquier circunstancia. Moisés.
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