jueves, 24 de enero de 2019

Actualización Ley 39/2015

ACTUALIZACIÓN ENTRADAS DEL BLOG SOBRE LEY 39/2015

Se han actualizados todas las páginas y entradas del blog adaptándolas a los últimos cambios que ha tenido la ley de procedimiento. Toda la ley está actualizada a julio de 2022Incluye modificaciones del art. 32 por Real-Decreto Ley 6/2022, arts. 9.2.c) y 10.2.c) y se añade disposición adicional 7 por Ley 11/2022 y se modifica art. 77 por Ley 15/2022.




Plazo máximo para resolver y notificar procedimientos iniciados de oficio. Caducidad y prescripción.

PLAZOS MÁXIMOS PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, Y PLAZOS PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

Esta problemática la tendríamos a efectos prácticos ante casos de CADUCIDAD o PRESCRIPCIÓN.

En el artículo 21.3 de la actual ley 39/2015, que establece que los plazos para resolver y notificar se contarán

  1. En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
No debemos olvidar que la regla general de la doctrina mayoritaria del Derecho es el cómputo de los plazos cuando se señalen por meses o años, de FECHA a FECHA, con independencia del día en que iniciemos el cómputo (que podría ser el mismo día o a partir del día siguiente, según el caso) Y esto es así, porque se unificó la doctrina jurisprudencial sobre los plazos cuando se señalan por meses o años.
Así es interpretado por la jurisprudencia en procedimientos sancionadores, en cuanto a su plazo máximo para su resolución y notificación:
  • Partimos, pues, de los datos procesales pacíficos de que el plazo de caducidad de 18 meses comenzó a correr el 16 de junio de 2008, con la incoación del procedimiento sancionador, de manera que el término del plazo inicial, era el día 16 de diciembre de 2009. (STS de 15 de junio de 2015)
  • Considerando como fecha de inicio del expediente el 4 de noviembre de 1996, el plazo finalizaba el 4 de noviembre de 1997, por lo que a la fecha de adopción del Acuerdo sancionador por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 25 de noviembre de 1997, el procedimiento había caducado”. (STS de 3 de febrero de 2010)
  • el computo se inicia inexcusablemente en la fecha de la Resolución fechada el 28 de Mayo de 2.001 (…) En el presente caso, y según dicho cómputo, siendo indiscutidamente de seis meses el plazo máximo, el vencimiento se produjo el día 28 de Noviembre de 2.001”. (STSJ País Vasco, de 14 de febrero de 2005)
El problema es que el artículo 30 de LPAC donde se establece el cómputo de plazos, dice que cuando se fijan en meses o años, concluye el plazo el mismo día en que se produjo la “notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento”. Sin embargo, no está teniendo en cuenta este artículo el cómputo de plazos para los casos de caducidad por ejemplo, que se iniciarían, no con publicaciones o notificaciones, sino desde el acuerdo de inicio. Tampoco quedaría claro cómo computar el plazo de un año para la prescripción de la solicitud de responsabilidad patrimonial, por ejemplo. Para ello, igual que se hacía con la anterior Ley 30/1992, debemos acudir a la jurisprudencia y ver cómo se computan estos plazos mayoritariamente, con la regla general ya indicada del cómputo de FECHA A FECHA.

En conclusión, los plazos que se señalen por MESES o AÑOS se computan de FECHA a FECHA desde la notificación o publicación o actuación que inicie el procedimiento, con independencia del día inicial del cómputo, y con independencia de si es un plazo que requiera actuaciones del interesado o de la administración.


EJEMPLOS. Pongamos un ejemplo práctico, con el tratamiento de la PRESCRIPCIÓN en procedimientos sancionadores, sobre una infracción grave, que prescribiría tanto la infracción como la sanción a los 2 años:
A) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN. El artículo 30.2 de la Ley 40/2015, establece que el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Ejemplo de una Infracción cometida el día 07/11/2016. Cómputo del plazo de prescripción:
  • Dies a quo o plazo inicial: 07/11/2016
  • Dies ad quem o plazo de finalización: 07/11/2018
También tendremos casos en los que por norma específica la infracción o sanción tiene un cómputo distinto del plazo inicial, pero debiendo llegarse al mismo resultado de dies ad quem o plazo de finalización. Por ejemplo, el art. 90.2 de la Ley de Caza de Extremadura establece que “El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en que se haya cometido la infracción.”
Por tanto, si fuera una infracción grave en materia de caza en Extremadura deberíamos distinguir para establecer el plazo inicial si usamos la ley de bases del régimen jurídico (computando desde el mismo día, día 07/11/2016), o la ley de caza (a partir del día siguiente, día 08/11/2016), pero con independencia de ello, el plazo de prescripción finalizaría en todo caso, el día 07/11/2018.


B)PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. El artículo 30.3 de la Ley 40/2015, establece que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Ejemplo de una sanción que sería ejecutable, o que ha transcurrido el plazo para ser recurrida el día 07/11/2016. Cómputo del plazo de prescripción:
  • Dies a quo o plazo inicial: 08/11/2016 (que es el día siguiente)
  • Dies ad quem o plazo de finalización: 07/11/2018