PLAZOS
MÁXIMOS PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, Y PLAZOS PARA
COMPUTAR LA PRESCRIPCIÓN EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
Esta
problemática la tendríamos a efectos prácticos ante casos de
CADUCIDAD o PRESCRIPCIÓN.
En
el artículo 21.3 de la actual ley 39/2015, que establece que los
plazos para resolver y notificar se contarán
En los procedimientos
iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
No
debemos olvidar que la regla general de la doctrina mayoritaria del
Derecho es el cómputo de los plazos cuando se señalen por meses o
años, de FECHA a FECHA, con independencia del día en que iniciemos
el cómputo (que podría ser el mismo día o a partir del día
siguiente, según el caso) Y esto es así, porque se unificó la
doctrina jurisprudencial sobre los plazos cuando se señalan por
meses o años.
Así
es interpretado por la jurisprudencia en procedimientos
sancionadores, en cuanto a su plazo máximo para su resolución y
notificación:
“Partimos,
pues, de los datos procesales pacíficos de que el plazo de
caducidad de 18 meses comenzó
a correr el 16
de junio de 2008,
con la incoación del procedimiento sancionador, de manera que el
término del plazo inicial, era el día 16
de diciembre de 2009”.
(STS de 15 de junio de 2015)
“Considerando
como fecha de inicio del expediente el 4 de
noviembre de 1996,
el plazo finalizaba el 4 de noviembre de
1997, por lo que a la fecha de adopción del Acuerdo
sancionador por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el 25 de noviembre de 1997, el procedimiento había
caducado”. (STS de 3 de febrero de 2010)
“el computo se
inicia inexcusablemente en la fecha de la Resolución fechada el 28
de Mayo de 2.001 (…) En el presente caso, y según
dicho cómputo, siendo indiscutidamente de seis meses el plazo
máximo, el vencimiento se produjo el día 28
de Noviembre de 2.001”. (STSJ País Vasco, de
14 de febrero de 2005)
El
problema es que el artículo 30 de LPAC donde se establece el cómputo
de plazos, dice que cuando se fijan en meses o años, concluye el
plazo el mismo día en que se produjo la “notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de
vencimiento”.
Sin embargo, no está teniendo en cuenta este artículo el cómputo
de plazos para los casos de caducidad por ejemplo, que se iniciarían,
no con publicaciones o notificaciones, sino desde el acuerdo de
inicio. Tampoco quedaría claro cómo computar el plazo de un año
para la prescripción de la solicitud de responsabilidad patrimonial,
por ejemplo. Para ello, igual que se hacía con la anterior Ley
30/1992, debemos acudir a la jurisprudencia y ver cómo se computan
estos plazos mayoritariamente, con la regla general ya indicada del
cómputo de FECHA A FECHA.
En
conclusión, los
plazos que se señalen por MESES o AÑOS se computan de FECHA a FECHA
desde la notificación o publicación o actuación que inicie el
procedimiento, con independencia del día inicial del cómputo, y con
independencia de si es un plazo que requiera actuaciones del
interesado o de la administración.
EJEMPLOS.
Pongamos un ejemplo práctico, con el tratamiento de la PRESCRIPCIÓN
en procedimientos sancionadores, sobre una infracción grave, que
prescribiría tanto la infracción como la sanción a los 2 años:
A)
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN. El artículo 30.2 de la Ley
40/2015, establece que el plazo de prescripción de las infracciones
comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera
cometido.
Ejemplo
de una Infracción cometida el día 07/11/2016. Cómputo del plazo de
prescripción:
También
tendremos casos en los que por norma específica la infracción o
sanción tiene un cómputo distinto del plazo inicial, pero debiendo
llegarse al mismo resultado de dies
ad quem
o plazo de finalización. Por ejemplo, el art. 90.2 de la Ley de Caza
de Extremadura establece que “El
plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a
partir del día siguiente en que se haya cometido la infracción.”
Por
tanto, si fuera una infracción grave en materia de caza en
Extremadura deberíamos distinguir para establecer el plazo inicial
si usamos la ley de bases del régimen jurídico (computando desde el
mismo día, día 07/11/2016), o la ley de caza (a partir del día
siguiente, día 08/11/2016), pero con independencia de ello, el plazo
de prescripción finalizaría en todo caso, el día 07/11/2018.
B)PLAZO
DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN. El artículo 30.3 de la Ley 40/2015,
establece que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
Ejemplo
de una sanción que sería ejecutable, o que ha transcurrido el plazo
para ser recurrida el día 07/11/2016. Cómputo del plazo de
prescripción: