domingo, 11 de diciembre de 2016

Conversión, conservación, transmisibilidad y convalidación de los actos administrativos

EJEMPLOS SOBRE LA CONVALIDACIÓN, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN Y TRANSMISIBILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Los supuestos de nulidad o anulabilidad (arts. 47 y 48 de la ley 39/2015) vician los actos administrativos, debiendo la administración corregir estos defectos a través de los mecanismos de revisión, o bien subsanando los vicios o defectos que afectaban a la actuación administrativa, a través de las figuras que contempla la Ley 39/2015 en sus artículos 49 y siguientes.
La TRANSMISIBILIDAD, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN, y CONVALIDACIÓN no son palabras abstractas, sino que son una solución práctica para subsanar los vicios de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos (como excepción, la convalidación solo es aplicable sobre actos anulables). Citaremos ejemplos de estas figuras:

CONVERSIÓN. Superamos un proceso selectivo para ser nombrado funcionario de carrera, y se nos nombra como funcionarios interinos por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en lugar de funcionarios de carrera. El acto está viciado con el nombramiento de interinidad, pero se podría subsanar a través de la conversión del acto de nombramiento de interino, en lo que debería haber sido realmente: funcionario de carrera. El nombramiento tenía todos los elementos que podían permitir la constitución de otro administrativo distinto, que no estuviera viciado, pues en el caso expuesto se partía de que se había participado y superado un proceso selectivo para el acceso a plazas como funcionario de carrera, y no como personal interino, por ejemplo si hubiera sido llamado de una bolsa de trabajo o lista de espera.

CONSERVACIÓN Y TRANSMISIBILIDAD. Los actos administrativos se presumen válidos. Esta consideración estaría en conexión con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución. Ante la nulidad o anulabilidad de un acto viciado, se conservarán los actos anteriores no viciados y no afectaría a los futuros independientes.
Ejemplo: en un proceso selectivo en el que se declare la nulidad o anulabilidad de la baremación de los méritos de uno de los aspirantes, se valorará la posibilidad de conservar o transmitir o extender esta anulación al resto de actos del proceso selectivo.
OPCIÓN DE TRANSMISIBILIDAD EN EL EJEMPLO (art. 49 Ley 39/2015): En caso de que se considere que el vicio afectaba a todas las valoraciones de méritos, sin que sea procedente conservar las actuaciones, pues se entienda que la parte viciada es de tal importancia, que la mayoría de los aprobados hubieran sido distintos, de tal forma que no hubieran sido dictados los actos administrativos de nombramientos de esas personas, sino de personas distintas. En este caso estamos hablando de la transmisibilidad o extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
OPCIÓN DE CONSERVACIÓN EN EL EJEMPLO (art. 51 ley 39/2015): En caso de que se considere que el vicio afectaba a los méritos de un concreto aspirante, y la parte viciada no es de tal importancia, manteniendo el contenido igual del resto de aspirantes, como si no hubiera sido cometida la infracción. Esta opción es la que conectaría con el principio de seguridad jurídica, mantener el nombramiento de aquellos aspirantes, que no vean alterado el resultado del proceso selectivo por ejemplo porque en un juzgado tres años después anule una valoración de méritos de una persona, manteniéndose en base al artículo 51 de la Ley 39/2015 y el principio constitucional de seguridad jurídica el resultado del proceso selectivo; sin perjuicio del derecho obtenido por el opositor que obtuvo el resultado positivo en sentencia. De no existir esta posibilidad, teniendo en cuenta que la revisión de oficio de actos nulos puede hacerse en cualquier momento, sin sujeción a límite temporal, siempre pesaría la sombra del posible vicio del acto que podría implicar su anulación en el futuro; por eso en muchas ocasiones tiene más sentido preservar la seguridad jurídica y conservar las actuaciones, a pesar de estar viciadas.

CONVALIDACIÓN (art. 52 Ley 39/2015). La convalidación solo es posible para actos anulables. No es posible convalidar los actos nulos de pleno derecho. Los casos más típicos de convalidación se encuentran reflejados en los propios apartados 3 y 4 del artículo 52:
CONVALIDACIÓN DE VICIO DE INCOMPETENCIA JERÁRQUICA. Antes de determinar si existe este vicio es importante conocer si existe alguna desconcentración, delegación de competencia o delegación de firma, que pudiera amparar esta presunción de incompetencia. Ejemplo de incompetencia jerárquica, es un nombramiento de personal funcionario de carrera, que corresponda al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, realizado por el titular de la Dirección General de Función Pública, presuponiendo que no existe ninguna delegación para este ejemplo, se trataría de un vicio de incompetencia jerárquica, al ser dictado por un órgano inferior al que tiene la competencia atribuida. Este defecto se puede subsanar, mediante la convalidación del acto de nombramiento por el titular de la Consejería.
CONVALIDACIÓN DE VICIO DE FALTA DE AUTORIZACIÓN. Terminamos con un nuevo ejemplo sobre función pública. Para nombrar funcionarios interinos, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que es necesaria autorización de la Dirección General de Función Pública. Si una Consejería nombra un funcionario interino sin esta autorización sería un acto anulable, que podría ser convalidado mediante la autorización de este nombramiento por el titular de la Dirección General de Función Pública.