EJEMPLOS
SOBRE LA CONVALIDACIÓN, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN Y
TRANSMISIBILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los
supuestos de nulidad o anulabilidad (arts. 47 y 48 de la ley 39/2015)
vician los actos administrativos, debiendo la administración
corregir estos defectos a través de los mecanismos de revisión, o
bien subsanando los vicios o defectos que afectaban a la actuación
administrativa, a través de las figuras que contempla la Ley 39/2015
en sus artículos 49 y siguientes.
La
TRANSMISIBILIDAD, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN, y CONVALIDACIÓN no son
palabras abstractas, sino que son una solución práctica para
subsanar los vicios de nulidad o anulabilidad de los actos
administrativos (como excepción, la convalidación solo es aplicable
sobre actos anulables). Citaremos ejemplos de estas figuras:
CONVERSIÓN.
Superamos un proceso selectivo para ser nombrado funcionario de
carrera, y se nos nombra como funcionarios interinos por la Consejera
de Hacienda y Administración Pública, en lugar de funcionarios de
carrera. El acto está viciado con el nombramiento de interinidad,
pero se podría subsanar a través de la conversión del acto de
nombramiento de interino, en lo que debería haber sido realmente:
funcionario de carrera. El nombramiento tenía todos los elementos
que podían permitir la constitución de otro administrativo
distinto, que no estuviera viciado, pues en el caso expuesto se
partía de que se había participado y superado un proceso selectivo
para el acceso a plazas como funcionario de carrera, y no como
personal interino, por ejemplo si hubiera sido llamado de una bolsa
de trabajo o lista de espera.
CONSERVACIÓN
Y TRANSMISIBILIDAD. Los
actos administrativos se presumen válidos. Esta consideración
estaría en conexión con el principio de seguridad jurídica del
artículo 9.3 de la Constitución. Ante la nulidad o anulabilidad de
un acto viciado, se conservarán los actos anteriores no viciados y
no afectaría a los futuros independientes.
Ejemplo:
en un proceso selectivo en el que se declare la nulidad o
anulabilidad de la baremación de los méritos de uno de los
aspirantes, se valorará la posibilidad de conservar o transmitir o
extender esta anulación al resto de actos del proceso selectivo.
OPCIÓN
DE TRANSMISIBILIDAD EN EL EJEMPLO (art. 49 Ley 39/2015): En caso de
que se considere que el vicio afectaba a todas las valoraciones de
méritos, sin que sea procedente conservar las actuaciones, pues se
entienda que la parte viciada es de tal importancia, que la mayoría
de los aprobados hubieran sido distintos, de tal forma que no
hubieran sido dictados los actos administrativos de nombramientos de
esas personas, sino de personas distintas. En este caso estamos
hablando de la transmisibilidad o extensión de la nulidad o
anulabilidad de los actos.
OPCIÓN
DE CONSERVACIÓN EN EL EJEMPLO (art. 51 ley 39/2015): En caso de que
se considere que el vicio afectaba a los méritos de un concreto
aspirante, y la parte viciada no es de tal importancia, manteniendo
el contenido igual del resto de aspirantes, como si no hubiera sido
cometida la infracción. Esta opción es la que conectaría con el
principio de seguridad jurídica, mantener el nombramiento de
aquellos aspirantes, que no vean alterado el resultado del proceso
selectivo por ejemplo porque en un juzgado tres años después anule
una valoración de méritos de una persona, manteniéndose en base al
artículo 51 de la Ley 39/2015 y el principio constitucional de
seguridad jurídica el resultado del proceso selectivo; sin perjuicio
del derecho obtenido por el opositor que obtuvo el resultado positivo
en sentencia. De no existir esta posibilidad, teniendo en cuenta que
la revisión de oficio de actos nulos puede hacerse en cualquier
momento, sin sujeción a límite temporal, siempre pesaría la sombra
del posible vicio del acto que podría implicar su anulación en el
futuro; por eso en muchas ocasiones tiene más sentido preservar la
seguridad jurídica y conservar las actuaciones, a pesar de estar
viciadas.
CONVALIDACIÓN
(art. 52 Ley 39/2015). La convalidación solo es posible para actos
anulables. No es posible convalidar los actos nulos de pleno derecho.
Los casos más típicos de convalidación se encuentran reflejados en
los propios apartados 3 y 4 del artículo 52:
CONVALIDACIÓN
DE VICIO DE INCOMPETENCIA JERÁRQUICA. Antes de determinar si existe
este vicio es importante conocer si existe alguna desconcentración,
delegación de competencia o delegación de firma, que pudiera
amparar esta presunción de incompetencia. Ejemplo de incompetencia
jerárquica, es un nombramiento de personal funcionario de carrera,
que corresponda al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, realizado por el titular de la Dirección
General de Función Pública, presuponiendo que no existe ninguna
delegación para este ejemplo, se trataría de un vicio de
incompetencia jerárquica, al ser dictado por un órgano inferior al
que tiene la competencia atribuida. Este defecto se puede subsanar,
mediante la convalidación del acto de nombramiento por el titular de
la Consejería.
CONVALIDACIÓN
DE VICIO DE FALTA DE AUTORIZACIÓN. Terminamos con un nuevo ejemplo
sobre función pública. Para nombrar funcionarios interinos, en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
establece que es necesaria autorización de la Dirección General de
Función Pública. Si una Consejería nombra un funcionario interino
sin esta autorización sería un acto anulable, que podría ser
convalidado mediante la autorización de este nombramiento por el
titular de la Dirección General de Función Pública.