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domingo, 10 de julio de 2016

Los registros administrativos - 3 -


PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DIRIGIDOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 
EN OFICINAS DE CORREOS
 
El artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse también en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
La forma reglamentaria de presentar los documentos en oficinas de Correos es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, que dice lo siguiente:
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.”
Ahora bien, actualmente se está avanzando en Correos en el "Registro Electrónico para las Administraciones Públicas" que es el servicio de la Administración que permite a ciudadanos y empresas el registro y envío instantáneo de documentos digitalizados a las Administraciones públicas de nuestro país. Los envíos son entregados a la administración de destino de forma inmediata, en formato electrónico, garantizando las medidas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Mediante este servicio, los documentos son remitidos a la administración de destino en formato electrónico, una vez escaneados y debidamente cotejados por los empleados de Correos.
 

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